Ley de Energía para el Campo

CAPÍTULO TERCERO - DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
  • Artículo 10. Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 11. Los sujetos beneficiarios del Programa, deberán cumplir las condiciones, trámites y requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 12. El beneficiario deberá dar de baja el saldo a su favor de la cuota de energéticos que no haya sido utilizado al final de los trabajos del ciclo productivo, en los términos del Reglamento de la presente Ley.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPÍTULO SEGUNDO
  2. CAPÍTULO CUARTO >>