Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

  • Artículo 79. Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un Auditor Superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo cuarto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.

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  • Artículo 80. La designación del Auditor Superior de la Federación se sujetará al procedimiento siguiente:

    1. La Comisión formulará la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un período de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Auditor Superior de la Federación;

    2. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, la Comisión, dentro de los cinco días naturales siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

    3. Del análisis de las solicitudes los integrantes de la Comisión entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días naturales siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;

    4. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Auditor Superior de la Federación, y

    5. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno de la Cámara.

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  • Artículo 81. En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Auditor Superior de la Federación, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

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  • Artículo 82. El Auditor Superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.

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  • Artículo 83. Durante el receso de la Cámara, el Auditor Especial que corresponda conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Auditor Superior de la Federación en el siguiente periodo de sesiones.

    El Auditor Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales, por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y por el Titular de la Unidad General de Administración en el orden que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

    En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 80 de esta Ley, al Auditor que concluirá el encargo.

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  • Artículo 84. Para ser Auditor Superior de la Federación se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no adquirir otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    2. Tener por lo menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

    3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

    4. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación;

    5. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, Senador, Diputado Federal, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento;

    6. Contar al momento de su designación con una experiencia de diez años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos;

    7. Contar el día de su designación, con título de antigüedad mínima de diez años, y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y

    8. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.

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  • Artículo 85. El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;

    2. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables;

    3. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad de fiscalización, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;

    4. Aprobar el programa anual de actividades; así como el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación por un plazo mínimo de 3 años, y el programa anual de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva;

    5. Expedir de conformidad con lo establecido en esta Ley y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento, debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación;

    6. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

      Asimismo, expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como informando a la Comisión sobre el ejercicio de su presupuesto en términos del artículo 85, fracción XVIII de esta Ley, y cuando la Comisión le requiera información adicional;

    7. Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación;

    8. Expedir aquellas normas y disposiciones que esta Ley le confiere a la Auditoría Superior de la Federación; así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación;

    9. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión;

    10. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera;

    11. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;

    12. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría Superior de la Federación;

    13. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones y sanciones que emita conforme a esta Ley;

    14. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior;

    15. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe del Resultado a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública Federal;

    16. Resolver el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en esta Ley;

    17. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;

    18. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;

    19. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta Ley;

    20. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

    21. Elaborar para su envío a la Comisión el plan estratégico de la Auditoria Superior de la Federación, y

    22. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

    De las atribuciones previstas a favor del Auditor Superior de la Federación en esta Ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVIII, XX y XXI de este artículo son de ejercicio exclusivo del Auditor Superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.

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  • Artículo 86. El Auditor Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta Ley.

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  • Artículo 87. Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

    2. Tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación;

    3. Cumplir los requisitos señalados en las fracciones III a V y VIII del artículo 84 de esta Ley;

    4. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título y cédula profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y

    5. Contar al momento de su designación con una experiencia de siete años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos.

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  • Artículo 88. Sin perjuicio de su ejercicio por el Auditor Superior de la Federación o de cualquier otro servidor público, conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, corresponde también a los auditores especiales las facultades siguientes:

    1. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe del Resultado;

    2. Revisar la Cuenta Pública que se rinda en términos de esta Ley;

    3. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;

    4. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior de la Federación;

    5. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 22 de esta Ley;

    6. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública;

    7. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les de a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron;

    8. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirá, según proceda, a las entidades fiscalizadas en los términos de esta Ley;

    9. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

    10. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emitan conforme a esta Ley;

    11. Elaborar dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;

    12. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;

    13. Solventar o dar por concluidas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y en el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y de juicio político, independientemente de que determinen su conclusión conforme a las disposiciones aplicables, solicitar a las autoridades ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos;

    14. Formular el proyecto de Informe del Resultado, así como de los demás documentos que se le indique, y

    15. Las demás que señale la Ley, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.

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  • Artículo 89. La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Asesorar en materia jurídica al Auditor Superior de la Federación y a los auditores especiales, así como actuar como su órgano de consulta;

    2. Auxiliar en el trámite e instrucción de recurso de reconsideración previsto en esta Ley y someter el proyecto de resolución a consideración del servidor público que haya emitido el acto recurrido;

    3. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;

    4. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

    5. Presentar directamente o por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por los Titulares de las Unidades Administrativas Auditoras con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichos Titulares;

    6. Asesorar a las Unidades Administrativas Auditoras en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación;

    7. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

    8. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emita conforme a esta Ley;

    9. Revisar los aspectos legales concretos, por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, que le soliciten las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos que requieran para promover acciones derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;

    10. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el Auditor Superior de la Federación, y

    11. Las demás que señale la Ley y otras disposiciones aplicables.

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  • Artículo 90. La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad General de Administración que le proveerá de servicios administrativos cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el Auditor Superior de la Federación;

    2. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría Superior de la Federación;

    3. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;

    4. Nombrar al demás personal de la Auditoría Superior de la Federación;

    5. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento, y

    6. Las demás que le señale el Auditor Superior de la Federación y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

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  • Artículo 91. El Auditor Superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

    1. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

    2. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría Superior de la Federación, y

    3. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

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  • Artículo 92. El Auditor Superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad:

    1. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;

    2. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias;

    3. Dejar, sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la Ley, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;

    4. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;

    5. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente Ley, sin causa justificada, el Informe del Resultado;

    6. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

    7. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta Ley, y

    8. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la Comisión, durante dos ejercicios consecutivos.

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  • Artículo 93. La Cámara dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del Auditor Superior de la Federación por causas graves de responsabilidad, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

    Los auditores especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el Auditor Superior de la Federación.

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  • Artículo 94. El Auditor Superior de la Federación y los auditores especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

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  • Artículo 95. El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Los acuerdos en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

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  • Artículo 96. La Auditoría Superior de la Federación contará con un servicio fiscalizador de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establezca como mínimo:

    1. Incluirá como mínimo y sin excepción al personal que lleve a cabo las auditorías y demás plazas y categorías que la Auditoría Superior de la Federación determine;

    2. La contratación del personal del servicio será mediante concurso público, sujeto a procedimientos y requisitos para la selección, ingreso, aplicación de exámenes y evaluaciones transparentes;

    3. Los procedimientos y requisitos para la promoción de sus integrantes, que deberán tomar en cuenta, su capacidad, conocimientos, eficiencia, calidad y desempeño, así como la aplicación de los exámenes respectivos, y

    4. El personal del servicio tendrá garantizada su permanencia en la Auditoría Superior de la Federación siempre y cuando acredite las evaluaciones de conocimientos y desempeño que se determinen y cumpla los planes de capacitación y actualización. Los procedimientos y requisitos para la permanencia y en su caso, para la promoción de sus integrantes, deberán tomar en cuenta su capacidad, nivel de especialización, conocimientos, eficiencia, capacitación, desempeño y resultados de los exámenes, entre otros.

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  • Artículo 97. La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Auditor Superior de la Federación a la Comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.

    La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación su normatividad interna conforme a las disposiciones legales aplicables.

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  • Artículo 98. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se clasifican en trabajadores de confianza y trabajadores de base, y se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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  • Artículo 99. Son trabajadores de confianza: El Auditor Superior de la Federación, los auditores especiales, los titulares de las unidades previstas en esta Ley, los directores generales, los auditores, los mandos medios y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

    Son trabajadores de base los que desempeñan labores en puestos no incluidos en el párrafo anterior y que estén previstos con tal carácter en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

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  • Artículo 100. La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Auditoría Superior de la Federación, a través de su Auditor Superior de la Federación y los trabajadores a su servicio para todos los efectos.

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  1. Capítulo II >>