Ley de Inversión Extranjera

Capítulo II - De las Actividades Reservadas
  • ARTÍCULO 5. Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones que determinen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:

    1. Petróleo y demás hidrocarburos;

    2. Petroquímica básica;

    3. Electricidad;

    4. Generación de energía nuclear;

    5. Minerales radioactivos;

    6. (Se deroga). Fracción derogada DOF 07-06-1995

    7. Telégrafos;

    8. Radiotelegrafía;

    9. Correos;

    10. (Se deroga). Fracción derogada DOF 12-05-1995

    11. Emisión de billetes;

    12. Acuñación de moneda;

    13. Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; y

    14. Las demás que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

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  • ARTÍCULO 6. Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación, están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros:

    1. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

    2. Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado de petróleo;

    3. Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de televisión por cable;

    4. (Se deroga). Fracción derogada DOF 20-08-2008

    5. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

    6. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

    La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artículo directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participación alguna, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

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