Ley de Inversión Extranjera

Capítulo III - De las Actividades y Adquisiciones con Regulación Específica
  • ARTÍCULO 7. En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

    1. Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción;

    2. Hasta el 25% en:

      1. Transporte aéreo nacional;

      2. Transporte en aerotaxi; y

      3. Transporte aéreo especializado;

    3. Hasta el 49% en:

      1. (Se deroga). Inciso derogado DOF 19-01-1999

      2. (Se deroga). Inciso derogado DOF 19-01-1999

      3. (Se deroga). Inciso derogado DOF 19-01-1999

      4. (Se deroga). Inciso derogado DOF 19-01-1999

      5. Instituciones de seguros;

      6. Instituciones de fianzas;

      7. Casas de cambio;

      8. Almacenes generales de depósito;

      9. Se deroga. Fracción derogada DOF 18-07-2006

      10. Se deroga. Fracción derogada DOF 18-07-2006

      11. Se deroga. Fracción derogada DOF 18-07-2006

        1. Sociedades a las que se refiere el artículo 12 bis de la Ley del Mercado de Valores;

    4. (Se deroga) Fracción reformada DOF 12-05-1995. Derogada DOF 24-12-1996

    Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

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  • ARTÍCULO 8. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49% en las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación:

    1. Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje;

    2. Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura;

    3. Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público; Fracción reformada DOF 24-12-1996

    4. Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados;

    5. Servicios legales;

    6. Sociedades de información crediticia;

    7. Instituciones calificadoras de valores;

    8. Agentes de seguros;

    9. Telefonía celular;

    10. Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados; Fracción reformada DOF 24-12-1996

    11. Perforación de pozos petroleros y de gas, y Fracción reformada DOF 24-12-1996

    12. Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario. Fracción adicionada DOF 24-12-1996

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  • ARTÍCULO 9. Se requiere resolución favorable de la Comisión para que en las sociedades mexicanas donde la inversión extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporción mayor al 49% de su capital social, únicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisición, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisión.

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