Ley de Inversión Extranjera

Capítulo II - De la Inversión Neutra Representada por Instrumentos Emitidos por las Instituciones Fiduciarias
  • ARTÍCULO 19. La Secretaría podrá autorizar a las instituciones fiduciarias para que expidan instrumentos de inversión neutra que únicamente otorgarán, respecto de sociedades, derechos pecuniarios a sus tenedores y, en su caso, derechos corporativos limitados, sin que concedan a sus tenedores derecho de voto en sus Asambleas Generales Ordinarias.

    La Secretaría tendrá un plazo máximo de treinta y cinco días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva. Párrafo adicionado DOF 24-12-1996

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Capítulo I
  2. Capítulo III >>