Ley de Inversión Extranjera

Capítulo V - De la Inversión Neutra realizada por Sociedades Financieras Internacionales para el Desarrollo
  • ARTÍCULO 22. La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar sociedades financieras internacionales para el desarrollo en el capital social de sociedades, de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley.

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