Ley de Inversión Extranjera
ARTÍCULO 26. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
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Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;
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Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8o. y 9o. de esta Ley;
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Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
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Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales; y
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Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento.
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ARTÍCULO 27. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión:
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Representar a la Comisión;
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Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;
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Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;
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Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica; y Fracción reformada DOF 24-12-1996
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Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.
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