Ley de Inversión Extranjera

Capítulo II - De las Atribuciones de la Comisión
  • ARTÍCULO 26. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseñar mecanismos para promover la inversión en México;

    2. Resolver, a través de la Secretaría, sobre la procedencia y en su caso, sobre los términos y condiciones de la participación de la inversión extranjera de las actividades o adquisiciones con regulación específica, conforme a los artículos 8o. y 9o. de esta Ley;

    3. Ser órgano de consulta obligatoria en materia de inversión extranjera para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

    4. Establecer los criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias sobre inversión extranjera, mediante la expedición de resoluciones generales; y

    5. Las demás que le correspondan conforme al presente ordenamiento.

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  • ARTÍCULO 27. Son atribuciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión:

    1. Representar a la Comisión;

    2. Notificar las resoluciones de la Comisión, a través de la Secretaría;

    3. Realizar los estudios que le encomiende la Comisión;

    4. Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluya los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica; y Fracción reformada DOF 24-12-1996

    5. Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.

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