Ley de Inversión Extranjera

Capítulo III - De la Operación de la Comisión
  • ARTÍCULO 28. La Comisión deberá resolver las solicitudes sometidas a su consideración dentro de un plazo que no excederá de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, en los términos establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

    En caso de que la Comisión no resuelva en el plazo señalado, la solicitud se considerará aprobada en los términos presentados. A petición expresa del interesado, la Secretaría deberá expedir la autorización correspondiente.

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  • ARTÍCULO 29. Para evaluar las solicitudes que se sometan a su consideración, la Comisión atenderá a los criterios siguientes:

    1. El impacto sobre el empleo y la capacitación de los trabajadores;

    2. La contribución tecnológica;

    3. El cumplimiento de las disposiciones en materia ambiental contenidas en los ordenamientos ecológicos que rigen la materia; y

    4. En general, la aportación para incrementar la competitividad de la planta productiva del país.

    La Comisión, al resolver sobre la procedencia de una solicitud, sólo podrá imponer requisitos que no distorsionen el comercio internacional.

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  • ARTÍCULO 30. Por razones de seguridad nacional, la Comisión podrá impedir las adquisiciones por parte de la inversión extranjera.

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