Ley de la Comisión Bancaria y de Valores
Artículo 10. La Comisión para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades contará con:
-
Junta de Gobierno;
-
Presidencia;
-
Vicepresidencias;
-
Contraloría Interna;
-
Direcciones Generales, y
-
Demás unidades administrativas necesarias.
-