Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

  • Artículo 5. La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá un Órgano de Gobierno que se compondrá de cinco Comisionadosdesignados por el Ejecutivo Federal.

    El Presidente de la Comisión deberá poseer título de Ingeniero o equivalente en alguna disciplina relacionada con la industria petrolera, en los términos del artículo siguiente.

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  • Artículo 6. Los Comisionadosejercerán su cargo por un período de cinco años, pudiendo ser designados para un segundo periodo. La renovación se realizará de forma escalonada. Los Comisionados que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo durarán en su encargo sólo el tiempo que le faltare al sustituido. A la fecha de la designación, deberán cumplir, por lo menos, los requisitos siguientes:

    1. Ser ciudadano mexicano, mayor de treinta y cinco años y tener menos de setenta, y estar en pleno goce de sus derechos;

    2. Poseer título profesional en las ramas de ingeniería, derecho, economía, administración pública, contaduría o materias afines a la industria energética; y tener experiencia reconocida de más de diez años en la industria petrolera;

    3. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, en el ámbito profesional, docente o de investigación o en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para desarrollar las funciones de la Comisión;

    4. No haber ocupado cargos directivos en partido político alguno ni de elección popular, en los tres años anteriores al día de la designación;

    5. No ser accionista, consejero, directivo, comisario o apoderado de empresas asociadas o comercialmente relacionadas con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;

    6. No tener litigio pendiente con la Comisión o con Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios;

    7. No estar inhabilitado para ser servidor público, y

    8. Cuando menos tres de los Comisionados deberán poseer título profesional en las ramas de ingeniería petrolera, geofísica, geológica, civil o cualquier otra vinculada con la industria petrolera.

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  • Artículo 7. Durante el tiempo de su encargo, los Comisionados sólo podrán ser removidos por alguna de las causas siguientes:

    1. Haber perdido sus derechos ciudadanos o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos;

    2. Quedar sujeto a proceso penal por la comisión de delito doloso que amerite pena corporal;

    3. Incurrir en falta grave de las establecidas por la Constitución o por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativasde los Servidores Públicos;

    4. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser comisionado, y

    5. Los Comisionados deberán abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión, con excepción de actividades académicas que no interfieran con el desempeño de sus funciones.

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  • Artículo 8. El Órgano de Gobierno se reunirá por lo menos una vez por mes y cuando sea convocado por su Presidente. Sus reuniones serán públicas o privadas según se indique en la convocatoria respectiva.

    Las resoluciones del Órgano de Gobierno se tomarán en forma colegiada mediante los votos de la mayoría absoluta de los Comisionados presentes en la sesión.

    La Comisión celebrará sus sesiones con la asistencia de cuando menos cuatro de sus Comisionados.

    La asistencia de los Comisionados a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones colegiadas, tendrán carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos.

    En las faltas temporales y justificadas del Presidente de la Comisión, las sesiones serán convocadas o presididas por cualquiera de los Comisionados, en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley.

    La Comisión Nacional de Hidrocarburos contará con un Secretario Ejecutivo que asistirá a las sesiones como Secretario de Actas e intervendrá en sus deliberaciones, con voz informativa pero sin voto.

    El Secretario Ejecutivo deberá ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de treinta años, tener grado de licenciatura y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal.

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  • Artículo 9. Para la consecución de su objeto, el ejercicio de sus atribuciones y auxiliarse en sus trabajos, el Órgano de Gobierno podrá formar comités de apoyo técnico compuestos por especialistas en las materias de su competencia.

    Los Comités serán presididos por un Comisionado y, en todo caso, se podrá invitar, en forma honorífica, a institutos de investigación y de educación superior a que participen en sus tareas.

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  • Artículo 10. El Presidente de la Comisión coordinará los trabajos y actividades de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y tendrá las atribuciones siguientes:

    1. Representar a la Comisión ante las instancias gubernamentales, instituciones, personas físicas y morales, nacionales y extranjeras, y realizar los actos jurídicos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

    2. Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del Órgano de Gobierno;

    3. Dirigir las actividades de la Comisión;

    4. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su debida aprobación al Órgano de Gobierno de la Comisión;

    5. Ejercer el presupuesto autorizado en términos del Reglamento de esta Ley;

    6. Proponer, al Órgano de Gobierno, el nombramiento del Secretario Ejecutivo, de funcionarios y de personal técnico de segundo nivel;

    7. Nombrar y remover al resto del personal técnico y administrativo, salvo al personal de apoyo directo de los demás Comisionados;

    8. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Comisión, y

    9. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

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  • Artículo 11. Los Comisionados tendrán, entre otras, las atribuciones siguientes:

    1. Asistir a sus sesiones y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;

    2. Presentar las ponencias de los asuntos que le sean encomendados;

    3. Presidir los comités que le sean asignados por el Órgano de Gobierno de la Comisión, y

    4. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 12.- El Secretario Ejecutivo llevará a cabo sus funciones de conformidad con las siguientes facultades y obligaciones:

      1. Asistir a las reuniones del Órgano de Gobierno y participar, con voz informativa pero sin voto, en sus deliberaciones;

      2. Levantar las actas de las sesiones, asentarlas en el Libro de Actas y Acuerdos e inscribirlas en el Registro Público de la Comisión;

      3. Auxiliar al Presidente de la Comisiónen la preparación, organización y celebración de las sesiones;

      4. Recibir, revisar y tramitar los procedimientos administrativos competencia de la Comisión, incluyendo el turno de documentos, las notificaciones y los registros que procedan;

    5. Expedir las constancias a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

    6. Organizar y dirigir el Registro Petrolero con atribuciones para extender las constancias o copias certificadas de los documentos registrados;

    7. Dirigir y controlar el archivo del Órgano de Gobierno, pudiendo expedir, a petición de parte Interesada, copias certificadas de las constancias archivadas, y

    8. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y la propia Comisión, dentro de la esfera de sus atribuciones.

    En caso de ausencia temporal y justificada del Secretario Ejecutivo, el Presidente de la Comisión propondrá a quien lo habrá de sustituir en sus funciones.

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  • Artículo 13. El Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá las atribuciones que le asignan la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y demás ordenamientos aplicables.

    El titular del Órgano Interno de Control, así como los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán designados y removidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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  • Artículo 14. La Comisión Nacional de Hidrocarburos se estructurará orgánicamente con las categorías que señale su Reglamento Interno.

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