Ley de la Policía Federal

  • Artículo 24. El Consejo Federal es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario de la Policía Federal y su Profesionalización.

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  • Artículo 25. El Consejo Federal llevará un registro de datos de los integrantes, el cual se proporcionará a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.

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  • Artículo 26. Son atribuciones del Consejo Federal:

    1. Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes;

    2. Establecer los lineamientos para los procedimientos de Servicio Profesional;

    3. Formular normas en materia de previsión social;

    4. Elaborar los planes y programas de Profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;

    5. Establecer los procedimientos aplicables a la Profesionalización;

    6. Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la Profesionalización;

    7. Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia policial;

    8. Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al Régimen Disciplinario;

    9. Emitir Acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo policial para la exacta aplicación del Servicio Profesional;

    10. Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;

    11. Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;

    12. Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;

    13. Resolver, de acuerdo a las necesidades del servicio, la reubicación de los integrantes de un área operativa a otra;

    14. Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia;

    15. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley;

    16. Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios, conforme a las instrucciones del Comisionado General;

    17. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del Servicio Profesional, Régimen Disciplinario y demás que resulten necesarias, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;

    18. Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y disposiciones aplicables que deriven de ésta;

    19. Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al Régimen Disciplinario;

    20. Resolver los recursos de reclamación promovidos contra los acuerdos respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento;

    21. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y

    22. Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones legales que de él deriven.

    Las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo Federal estarán previstas en el Reglamento de esta Ley.

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  • Artículo 27. En los procedimientos que instruya el Consejo Federal contra los integrantes se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.

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  1. Sección Segunda. >>