Ley de la Policía Federal
Artículo 24. El Consejo Federal es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del Servicio Profesional, el Régimen Disciplinario de la Policía Federal y su Profesionalización.
Artículo 25. El Consejo Federal llevará un registro de datos de los integrantes, el cual se proporcionará a las bases de datos criminalísticas y de personal de la Secretaría y del Sistema Nacional de Información de Seguridad Pública.
Artículo 26. Son atribuciones del Consejo Federal:
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Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento de los integrantes;
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Establecer los lineamientos para los procedimientos de Servicio Profesional;
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Formular normas en materia de previsión social;
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Elaborar los planes y programas de Profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;
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Establecer los procedimientos aplicables a la Profesionalización;
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Celebrar los convenios necesarios para la instrumentación de la Profesionalización;
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Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia policial;
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Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al Régimen Disciplinario;
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Emitir Acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo policial para la exacta aplicación del Servicio Profesional;
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Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento de los integrantes;
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Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia de los integrantes;
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Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos de los integrantes a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;
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Resolver, de acuerdo a las necesidades del servicio, la reubicación de los integrantes de un área operativa a otra;
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Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones de los integrantes, preservando el derecho a la garantía de audiencia;
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Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado y estímulos a los integrantes, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de la presente Ley;
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Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios, conforme a las instrucciones del Comisionado General;
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Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del Servicio Profesional, Régimen Disciplinario y demás que resulten necesarias, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;
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Sancionar a los integrantes por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y disposiciones aplicables que deriven de ésta;
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Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al Régimen Disciplinario;
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Resolver los recursos de reclamación promovidos contra los acuerdos respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento;
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Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y
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Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones legales que de él deriven.
Las Reglas de Operación y Funcionamiento del Consejo Federal estarán previstas en el Reglamento de esta Ley.
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Artículo 27. En los procedimientos que instruya el Consejo Federal contra los integrantes se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.