Ley de Navegación y Comercio Marítimos

  • Artículo 119. En virtud del contrato de fletamento, el fletante se obliga a poner una embarcación en estado de navegabilidad, a disposición de un fletador, quien a su vez deberá realizar el pago de un flete.

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  • Artículo 120. Sin perjuicio de las modalidades contractuales que libremente seleccionen las partes mediante pólizas internacionales de fletamento de embarcaciones o de espacio de éstas, los contratos de fletamento se clasificarán por tiempo y por viaje.

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  • Artículo 121. En virtud del contrato de fletamento por tiempo, el fletante se obliga a poner una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador por un tiempo determinado, a cambio del pago de un flete.

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  • Artículo 122. En el contrato de fletamento por tiempo se atenderá, salvo lo que dispongan las partes, a las siguientes normas:

    1. El fletante se obligará además de lo señalado en el artículo anterior, a presentar en la fecha y lugar convenidos y a mantener durante la vigencia del contrato la embarcación designada, armada convenientemente para cumplir las obligaciones previstas en el contrato; y

    2. El fletante conservará la gestión náutica de la embarcación, quedando la gestión comercial de ésta al fletador, debiéndole el capitán obediencia, dentro de los límites de la póliza de fletamento.

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  • Artículo 123. En virtud del contrato de fletamento por viaje, el fletante se obliga a poner todo o parte determinada de una embarcación con tripulación a disposición del fletador para llevar a cabo uno o varios viajes.

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  • Artículo 124. En el contrato de fletamento por viaje se atenderá a lo que dispongan las partes y, a las siguientes normas:

    1. El fletante se obligará además de lo señalado en el artículo anterior, a presentar la embarcación designada en el lugar y fecha convenidos y a mantenerla durante el viaje en estado de navegabilidad, armada convenientemente para cumplir las obligaciones derivadas de la póliza de fletamento;

    2. El fletante conservará la gestión náutica y comercial de la embarcación;

    3. El fletador deberá entregar a bordo la cantidad de mercancías mencionadas en la póliza de fletamento. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá pagar la totalidad del flete; y

    4. El fletante es responsable por las mercancías recibidas a bordo, dentro de los límites de la póliza de fletamento.

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  • Artículo 125. Los contratos de fletamento deberán constar por escrito en una póliza de fletamento. Se regirá por la voluntad de las partes y en lo no pactado por éstas, se estará a lo dispuesto por esta Ley y sus disposiciones supletorias. Los contenidos mínimos de la póliza de fletamento serán los siguientes:

    1. Los elementos de individualización de la embarcación;

    2. Nombre y domicilio del fletante y del fletador;

    3. En su caso, lugar y condiciones de entrega de la embarcación;

    4. En su caso, lugar y condiciones de la restitución de la embarcación;

    5. En su caso, duración del fletamento;

    6. Monto y forma de pago del flete; y

    7. La facultad o no de subfletar o ceder determinados derechos.

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  • Artículo 126. Para los demás contratos de fletamento, se estará a lo convenido por las partes y en su caso, a lo previsto en este capítulo.

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  • Artículo 127. Las acciones derivadas a los contratos de fletamento prescribirán en un año.

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