Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

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<h3 class="heading-4">Artículo 104</h3> <p><strong>Artículo 104. </strong> Lo dispuesto por este Capítulo se aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias. <em>Artículo adicionado DOF <a class="dof_link" href="http://dof.gob.mx/index.php?year=2009&month=05&day=28">28-05-2009</a> </em> </p>