Ley de Organizaciones Ganaderas
ARTÍCULO 17. Las organizaciones ganaderas se disolverán:
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Por acuerdo de las dos terceras partes de sus asociados en asamblea general ordinaria que deberá ser convocada especialmente para este efecto, o por la imposibilidad de seguir realizando los objetivos que señala esta Ley y sus estatutos;
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Cuando no cuenten con los recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley;
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Porque el número de asociados llegue a ser inferior al mínimo necesario que esta Ley establece, o .
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En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su registro, por las causas previstas en esta Ley, o por resolución judicial que haya causado ejecutoria.
Disuelta la organización se procederá a su liquidación, en los términos legales aplicables.
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ARTÍCULO 18. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas y otro de la organización ganadera de que se trate, conforme al procedimiento que establezca el reglamento.