Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

  • Artículo 6. Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales: Párrafo reformado DOF 15-06-2004

    1. Condecoración Miguel Hidalgo;

    2. Orden Mexicana del Aguila Azteca;

    3. de Ciencias y Artes; III-Bis.- De Demografía. Fracción adicionada DOF 18-11-1986

    4. de Demografía; Fracción reformada DOF 07-03-2003 Nota: El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2003 reformó la fracción IV del artículo 6 para quedar como “IV.- de Demografía;

      No obstante, aún cuando la instrucción del Artículo Único del Decreto citado establece que “se reforma y adiciona el artículo 6o.”, ni la propia instrucción, ni el artículo 6 reformado y publicado en tal Decreto, precisan si la fracción III-Bis, que también se refiere al premio “De Demografía”, debe quedar derogada.

    5. de Deportes; Fracción derogada DOF 23-05-2002. Adicionada DOF 07-03-2003

    6. de Mérito Cívico;

    7. de Trabajo;

    8. de la Juventud;

    9. de Servicios a la Comunidad;

    10. de Antigüedad en el Servicio Público.

    11. De Administración Pública. Fracción adicionada DOF 15-01-1980 XI Bis.- Al Mérito Forestal. Fracción adicionada DOF 25-02-2003

    12. de Protección Civil. Fracción adicionada DOF 07-03-2003

    13. De Trabajo y Cultura Indígena. Fracción adicionada DOF 15-06-2004

    14. De Derechos Humanos. Fracción adicionada DOF 15-06-2004

    15. De Preservación del Medio Ambiente. Fracción adicionada DOF 15-06-2004

    16. De Seguridad Pública. Fracción adicionada DOF 15-06-2004

    17. Premio Nacional de la Cerámica. Fracción adicionada DOF 30-06-2006

    La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica y del Premio Nacional de Deportes, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria. Párrafo reformado DOF 11-10-2004, 30-06-2006

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  • Artículo 7. Son expresión de los Premios las siguientes Preseas:

    1. Collar;

    2. Cruz;

    3. Banda;

    4. Medalla;

    5. Placa;

    6. Venera;

    7. Insignia;

    8. Mención Honorífica.

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  • Artículo 8. Los Consejos de premiación podrán establecer clases de cada Premio.

    Las Preseas se complementarán con la Roseta, cuando se trate de personas físicas.

    El otorgamiento de las Preseas podrá acompañarse de entregas en numerario o en especie que determinen los Consejos de Premiación, conforme a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

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  • Artículo 9. La Roseta es un botón que se ostenta sobre las prendas de vestir y que se usa fuera de los actos solemnes, para representar a la Presea correspondiente.

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  • Artículo 10. Las Preseas únicamente podrán usarse por sus titulares, quienes lo harán en solemnidades y actos públicos en que sea pertinente ostentarlas.

    El uso de las Preseas otorgadas conforme a esta ley, tiene precedencia sobre el uso de cualquier otra Presea o Condecoración de origen extranjero y, tratándose de la Condecoración Miguel Hidalgo, sobre cualquier otra, sea nacional o extranjera.

    El derecho al uso de cualquiera de las Preseas a que se refiere esta ley, se extingue por traición a la patria o por pérdida de la nacionalidad mexicana.

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  • Artículo 11. Con toda Presea se entregará un Diploma, en el que se expresarán las razones por las que se confiere, así como una síntesis del acuerdo del Jurado. El premio contendrá las firmas del Presidente de la República y de los miembros del respectivo Consejo de Premiación y del Jurado.

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  • Artículo 12. Las características de las Preseas se determinarán reglamentariamente por el Ejecutivo Federal.

    El pendiente del Collar, la Cruz y la Medalla de Primera Clase serán siempre de oro de ley de 0.900.

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