Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

  • Artículo 101. El Premio Nacional de Protección Civil será conferido y entregado a aquellas personas o grupos que representen un ejemplo para la comunidad por su esfuerzo en acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar los fenómenos naturales o de origen humano que pongan a la población en situación de riesgo o de peligro, así como cuando se signifiquen por su labor ejemplar en la ayuda a la población ante la eventualidad de un desastre. Artículo reformado DOF 07-03-2003

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  • Artículo 102. Este Premio se tramitará ante la Secretaría de Gobernación por conducto del correspondiente Consejo de Premiación.

    El Consejo de Premiación se integrará por diez miembros, de la siguiente forma: el titular de la Secretaría de Gobernación, el titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, el titular de la Secretaría de Marina, un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Coordinador General de Protección Civil, quien además fungirá como secretario técnico del Consejo, el Director General del Centro Nacional de Prevención de Desastres dependiente de la Secretaría de Gobernación, y el Rector o director de cada una de las siguientes instituciones: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional y Cruz Roja Mexicana.

    El titular de la Secretaría de Gobernación será el Presidente del Consejo de Premiación y tendrá voto de calidad en caso de empate. Artículo reformado DOF 07-03-2003

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  • Artículo 103. Para cada año habrá una asignación del Premio por la actuación destacada en cada uno de los siguientes dos campos:

    1. La prevención, por las medidas que se consideren de relevancia en materia de cultura de la protección civil, y

    2. La ayuda, por las acciones que se hayan llevado a cabo en las tareas de auxilio a la población en caso de desastre. Artículo reformado DOF 07-03-2003

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  • Artículo 104. Los premios consistirán en medalla, más el numerario o especie que para el caso se determine. Artículo adicionado DOF 15-01-1980. Reformado DOF 07-03-2003

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  • Artículo 105. El premio será entregado el 19 de septiembre de cada año, por el Presidente de la República o por el servidor público que éste designe. Artículo adicionado DOF 07-03-2003

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