Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Capítulo XVIII - Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena
  • Artículo 106. El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena es el reconocimiento que el Estado Mexicano confiere a las personas y comunidades que se han destacado por su empeño y dedicación al trabajo en favor de su pueblo. Con el otorgamiento de este galardón, también se reconoce la labor sobresaliente y continua que hace posible la conservación, rescate y promoción de las manifestaciones culturales propias de los pueblos y comunidades indígenas. Artículo adicionado DOF 07-03-2003. Reformado DOF 15-06-2004

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  • Artículo 107. Este Premio se otorgará anualmente y consistirá en diploma, medalla y numerario; en el caso de las comunidades que se hagan acreedoras al reconocimiento, éste se integrará por diploma y numerario. El Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena se otorgará en los siguientes campos:

    1. Desarrollo Comunitario;

    2. Medicina Tradicional;

    3. Música;

    4. Danza Tradicional;

    5. Literatura Indígena, y

    6. Equidad de Género. Artículo adicionado DOF 07-03-2003. Reformado DOF 15-06-2004

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  • Artículo 108. Para la Entrega anual del Premio Nacional de Trabajo y Cultura Indígena, su Consejo de Premiación se integrará de la siguiente manera: un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, un representante de la Secretaría de Educación Pública, un representante de la Cámara de Senadores, un representante de la Cámara de Diputados, el titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia y un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación. Artículo adicionado DOF 07-03-2003. Reformado DOF 15-06-2004

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