Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

  • Artículo 124. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario. Artículo adicionado DOF 30-06-2006

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 125. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción. Artículo adicionado DOF 30-06-2006

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 126. Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas. Artículo adicionado DOF 30-06-2006

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 127. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal. Artículo adicionado DOF 30-06-2006

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPÍTULO XXII