Ley de Productos Orgánicos

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<h3 class="heading-4">Artículo 50</h3> <p><strong>Artículo 50. </strong> En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.</p>