Ley de Protección al Ahorro Bancario

CAPÍTULO IV - De los Servidores Públicos del Instituto
  • Artículo 85. El Secretario Ejecutivo será auxiliado por los servidores públicos que al efecto señale el Estatuto Orgánico del Instituto.

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  • Artículo 86. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus servidores públicos se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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  • Artículo 87. El Secretario Ejecutivo, los vocales aprobados por el Senado, y los servidores públicos del nivel inmediato siguiente, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación del Instituto o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que se contestará por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

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