Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

CAPÍTULO IV - DEL PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
  • Artículo 44. El patrimonio de la Comisión Nacional está constituido por:

    1. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

    2. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

    3. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;

    4. Los bienes muebles e inmuebles que la Federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera la propia Comisión Nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines;

    5. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones legales, y

    6. Cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión Nacional resulte beneficiario.

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  • Artículo 45. La Comisión Nacional se considera de acreditada solvencia y, por lo tanto, no estará obligado a constituir depósitos o fianza legal de ninguna clase, o cualquiera otra garantía, ni aun tratándose del juicio de amparo.

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