Ley de Recompensas de la Armada de México

  • ARTICULO 67. Es facultad del Alto Mando establecer y otorgar distintivos para las unidades o personal de la Armada de México, a fin de reconocer o distinguir su buena actuación en el servicio.

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  • ARTICULO 68. Al personal de clases y marinería, que haya observado buena conducta, se le concederá como distintivo de constancia por cada tres años de servicios ininterrumpidos, el uso de un ángulo dorado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México. Este distintivo sólo se portará mientras el interesado conserve su categoría de clase o marinero, sin perjuicio de portar las condecoraciones de perseverancia que le pudieren corresponder.

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