Ley de Recompensas de la Armada de México

  • ARTICULO 1. Como reconocimiento al heroismo, capacidad o perseverancia del personal y unidades de la Armada de México, así como a la distinguida actuación del personal militar o civil, nacional o extranjero que redunde en beneficio de la Armada de México, se otorgarán las siguientes recompensas:

    1. Condecoraciones .

    2. Menciones honoríficas .

    3. Distintivos .

    4. Citaciones .

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  • ARTICULO 2. El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye el de otra por el mismo acto.

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  • ARTICULO 3. Todo miembro de la Armada de México que presencie o tenga conocimiento de algún acto meritorio, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.

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  • ARTICULO 4. Para otorgar las recompensas consideradas en esta Ley, será requisito indispensable la justificación correspondiente; el Mando ordenará efectuar el estudio o la investigación que compruebe el acto.

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  • ARTICULO 5. Cuando un miembro de la Armada de México se considere merecedor a alguna de las recompensas previstas en esta Ley, podrá solicitarla por los conductos debidos.

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  • ARTICULO 6. Queda prohibido portar condecoraciones o distintivos que no hayan sido legítimamente concedidos.

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  • ARTICULO 7. Las condecoraciones y distintivos, deberán portarse de acuerdo con lo que previene el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México.

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  • ARTICULO 8. El Alto Mando ordenará se lleve el registro de las recompensas otorgadas.

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