Ley de Recompensas de la Armada de México

  • ARTICULO 9. Las condecoraciones que otorga la Armada de México, son las siguientes:

    1. Valor Heroico .

    2. Mérito Naval .

    3. Mérito Aeronáutico Naval .

    4. Mérito Técnico Naval .

    5. Mérito Especial .

    6. Mérito Docente Naval .

    7. Mérito Facultativo Naval .

    8. Mérito Deportivo Naval .

    9. Perseverancia Excepcional .

    10. Perseverancia .

    11. Distinción Naval .

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  • ARTICULO 10. Cuando se deba conceder alguna condecoración a más de una persona por el mismo acto, se otorgará al más caracterizado la de la clase que le corresponda y la de la clase inmediata inferior o mención honorífica a los demás, según el caso.

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  • ARTICULO 11. Las condecoraciones a que se hagan merecedoras las unidades se impondrán a la bandera o estandarte respectivo.

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  • ARTICULO 12. El Mando Supremo impondrá las condecoraciones por sí o por medio de representante.

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  • ARTICULO 13. Quien tenga concedidas dos o más condecoraciones de una misma clase y naturaleza, las portará a continuación de la otra en el lugar que corresponda.

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  • ARTICULO 14. El personal que no se encuentre en el servicio activo, los veteranos de las guerras contra el extranjero y los civiles, a quienes la Armada de México hubiere otorgado alguna condecoración podrán portarlas con ropa formal de civil en actos cívicos.

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  • ARTICULO 15. El Alto Mando expedirá y autorizará con su firma los diplomas que acrediten el derecho para portar las condecoraciones.

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  • ARTICULO 16. El derecho a portar las condecoraciones se pierde como consecuencia de resolución dictada por el tribunal competente.

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  • ARTICULO 17. Las miniaturas de las condecoraciones tendrán las características de la original y sus dimensiones serán reducidas en un cincuenta por ciento.

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