Ley de Recompensas de la Armada de México
ARTICULO 9. Las condecoraciones que otorga la Armada de México, son las siguientes:
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Valor Heroico .
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Mérito Naval .
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Mérito Aeronáutico Naval .
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Mérito Técnico Naval .
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Mérito Especial .
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Mérito Docente Naval .
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Mérito Facultativo Naval .
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Mérito Deportivo Naval .
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Perseverancia Excepcional .
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Perseverancia .
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Distinción Naval .
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ARTICULO 10. Cuando se deba conceder alguna condecoración a más de una persona por el mismo acto, se otorgará al más caracterizado la de la clase que le corresponda y la de la clase inmediata inferior o mención honorífica a los demás, según el caso.
ARTICULO 11. Las condecoraciones a que se hagan merecedoras las unidades se impondrán a la bandera o estandarte respectivo.
ARTICULO 12. El Mando Supremo impondrá las condecoraciones por sí o por medio de representante.
ARTICULO 13. Quien tenga concedidas dos o más condecoraciones de una misma clase y naturaleza, las portará a continuación de la otra en el lugar que corresponda.
ARTICULO 14. El personal que no se encuentre en el servicio activo, los veteranos de las guerras contra el extranjero y los civiles, a quienes la Armada de México hubiere otorgado alguna condecoración podrán portarlas con ropa formal de civil en actos cívicos.
ARTICULO 15. El Alto Mando expedirá y autorizará con su firma los diplomas que acrediten el derecho para portar las condecoraciones.
ARTICULO 16. El derecho a portar las condecoraciones se pierde como consecuencia de resolución dictada por el tribunal competente.
ARTICULO 17. Las miniaturas de las condecoraciones tendrán las características de la original y sus dimensiones serán reducidas en un cincuenta por ciento.