Ley de Recompensas de la Armada de México

CAPITULO III - Condecoración al Mérito Naval
  • ARTICULO 23. La condecoración al Mérito Naval, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.

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  • ARTICULO 24. La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:

    1. Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería grave o mal tiempo desecho, que tenga como consecuencia la conservación a flote de una unidad naval.

    2. Auxiliar con éxito a buques nacionales o extranjeros o a sus tripulantes en varada, naufragio, incendio o cualquier otro accidente peligroso de mar.

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  • ARTICULO 25. La de Segunda Clase se otorga por efectuar alguno de los actos expresados en el artículo anterior, procediendo por órdenes superiores.

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  • ARTICULO 26. La Condecoración al Mérito Naval, será en tamaño original y miniatura. La Condecoración en tamaño original consta de:

    1. Joya. Será en metal dorado la de primera clase y plateado la de segunda. En ambas clases, tendrá la forma de un polígono octagonal estrellado compuesto de rayas, inscrito en una circunferencia imaginaria de cuarenta y cinco milímetros de diámetro. Al centro llevará un ancla tipo almirantazgo de veinte milímetros del arganeo a la cruz y dieciséis milímetros de separación entre las uñas; plateada para la de primera clase y dorada para la de segunda, alrededor del ancla llevará una corona de laurel y encino inscrita en un círculo imaginario de treinta y tres milímetros de diámetro; plateada para la de primera clase y dorada para la de segunda, la separación entre las puntas de la corona será de veinte milímetros. Llevará al centro un sector circular de cinco milímetros de ancho color azul cobalto y una inscripción en letras blancas con la leyenda "MERITO NAVAL". En la parte superior de la joya llevará el escudo de la Armada de México dorado inscrito en un círculo imaginario de quince milímetros de diámetro. La placa deberá estar ligeramente convexa hacia la parte exterior, en su vértice superior tendrá una argolla para suspenderla del listón y al reverso una estrella de dieciséis lados inscrita en un círculo imaginario de veinticinco milímetros de diámetro con la leyenda "Creada por Ley de 11 de Marzo de 1926", en letras mayúsculas.

    2. Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, de color blanco con una franja vertical al centro de color azul cobalto de veinte milímetros de ancho para la de primera clase; para la de segunda será de color azul cobalto con tres franjas blancas verticales de cinco milímetros de ancho distribuidos en los extremos y al centro. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión en el vértice, de donde penderá la joya.

    3. Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

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