Ley de Recompensas de la Armada de México

CAPITULO VI - Condecoración al Mérito Especial
  • ARTICULO 35. La Condecoración al Mérito Especial, creada por Decreto Presidencial del primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres, se otorga por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal naval, militar o civil, tanto nacional como extranjero, que se distinga por su labor en alguna actividad que sea de relevante interés para la Armada de México.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 36. La Condecoración al Mérito Especial será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

    1. Joya. Será una caña en metal dorado de treinta milímetros de diámetro interior y treinta y ocho milímetros de diámetro exterior, incluyendo las cabillas. En la parte superior del cuerpo de la caña, llevará la leyenda "La Armada de México" y en la parte inferior "Por Mérito Especial", las letras serán esmaltadas de color azul marino y las leyendas estarán separadas por dos estrellas de cinco puntas del mismo color. Al centro y como núcleo de la caña, un águila dorada como aparece en el Escudo Nacional, inscrita en una circunferencia imaginaria de doce milímetros de diámetro, todo esto sobrepuesto en una cruz plateada de cuarenta milímetros de brazo a brazo, formada por rayos biselados rematando sus vértices con pequeñas esferas. La placa deberá estar ligeramente convexa hacia la parte exterior, en la parte superior de la cruz y en su cara posterior llevará una argolla para suspenderla del listón y al centro del reverso una placa circular en metal dorado de veinte milímetros de diámetro con la leyenda: "Creada por decreto de primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres", en letras mayúsculas.

    2. Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de quince milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo con tres franjas verticales de cinco milímetros de ancho cada una, en color amarillo, azul y amarillo, y se sujetará por su parte inferior a la argolla de la joya, en su parte superior llevará una placa labrada en metal dorado con un alfiler y seguro por su cara posterior.

    3. Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón y estarán distribuidos en la misma forma, con una medida de diez milímetros cada una de las franjas verticales.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << CAPITULO V
  2. CAPITULO VII >>