Ley de Recompensas de la Armada de México

  • ARTICULO 63. Las menciones honoríficas se otorgan a juicio del Alto Mando o Mando Superior en Jefe, al personal o unidades de la Armada de México, que llevaren a cabo un acto que sin ser de los que ameriten alguna de las condecoraciones previstas en esta ley, constituya en ejemplo digno de imitarse. El acto por el cual se concede la mención honorífica deberá ser comunicado en las órdenes generales y particulares de la institución, autorizándose al personal portar un gafete y a las unidades colocar en lugar visible la representación del mismo. En ambos casos se expedirá el diploma correspondiente.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 64. El gafete para el personal a que hace mención el artículo anterior, será de forma rectangular, de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda en color azul cielo llevando sobrepuesta una estrella de cinco puntas en metal dorado, inscrita en un círculo imaginario de ocho milímetros de diámetro; por cada mención honorífica posterior se agregará otra estrella de las mismas características.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 65. La representación del gafete para las unidades, tendrá las dimensiones que se establezcan en las disposiciones correspondientes y se colocará en los lugares que en ellas se indiquen.

    Volver al inicio Volver al indice

  • ARTICULO 66. Cuando alguna unidad sea merecedora de una mención honorífica, el mando correspondiente someterá a la consideración del Alto Mando la relación del personal que deba portar el gafete.

    Volver al inicio Volver al indice