Ley de Seguridad Nacional

  • Artículo 9. Las instancias de Seguridad Nacional contarán con la estructura, organización y recursos que determinen las disposiciones que les den origen.

    Las actividades propias de inteligencia para la Seguridad Nacional cuyas características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las investigaciones serán normadas presupuestalmente de manera específica por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo a su competencia.

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  • Artículo 10. El personal de las instancias de Seguridad Nacional, acordará previamente a su ingreso con la institución contratante, la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.

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  • Artículo 11. Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben reunir los requisitos siguientes:

    1. Ser mexicano por nacimiento;

    2. Tener por lo menos 30 años cumplidos;

    3. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función;

    4. Ser de reconocida probidad.

    5. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso.

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  • Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:

    1. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

    2. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

    3. El Secretario de la Defensa Nacional;

    4. El Secretario de Marina;

    5. El Secretario de Seguridad Pública;

    6. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

    7. El Secretario de la Función Pública;

    8. El Secretario de Relaciones Exteriores;

    9. El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

    10. El Procurador General de la República, y

    11. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

    Los integrantes del Consejo no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.

    El Consejo contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo.

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  • Artículo 13. El Consejo de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es establecer y articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:

    1. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;

    2. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;

    3. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos;

    4. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos;

    5. Los programas de cooperación internacional;

    6. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente Ley y en otros ordenamientos aplicables;

    7. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas;

    8. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en materia de Seguridad Pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la Administración Pública que acuerde el Consejo;

    9. Los procesos de clasificación y desclasificación de información en materia de Seguridad Nacional, y

    10. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.

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  • Artículo 14. El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste.

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  • Artículo 15. El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes funciones:

    1. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Consejo, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;

    2. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de los acuerdos del Consejo;

    3. Proponer al Consejo políticas, lineamientos y acciones en materia de Seguridad Nacional;

    4. Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional;

    5. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos;

    6. Elaborar los informes de actividades que ordene el Consejo;

    7. Entregar en tiempo a la Comisión Bicamaral la documentación e informes a las que se refiere el artículo 57 de la presente Ley;

    8. Administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se generen en el seno del Consejo;

    9. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el Consejo, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas;

    10. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad Nacional por acuerdo del Consejo;

    11. Realizar el inventario de la infraestructura estratégica del país;

    12. Solicitar información necesaria a las dependencias federales para seguridad nacional que requiera explícitamente el Consejo, y

    13. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.

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  • Artículo 16. El Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente con la periodicidad que éste determine. En todo caso deberá reunirse, cuando menos, bimestralmente.

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  • Artículo 17. Las reuniones del Consejo serán de carácter reservado. Para un mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se sometan a su competencia, podrán asistir a ellas los servidores públicos que determine el Presidente del Consejo.

    Las actas y documentos que se generen en las sesiones del Consejo son reservados, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad, conforme lo establezcan las leyes.

    Previa autorización del Presidente del Consejo, también se podrán realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación en las materias relacionadas con la Seguridad Nacional.

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