Ley de Sistemas de Pagos

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<h3 class="heading-4">Artículo 44</h3> <p><strong>Artículo 44. </strong> Para la ejecución de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de la presente Ley, se observará lo previsto en los artículos 66 y 67 de la Ley del Banco de México.</p>