Ley de Sociedades de Inversión

  • ARTICULO 40. Los servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, comprenderán la promoción, asesoría a terceros, compra y venta de dichas acciones por cuenta y orden de la sociedad de inversión de que se trate y, en su caso, la generación de informes y estados de cuenta consolidados de inversiones y otros servicios complementarios que autorice la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.

    Las actividades de distribución a que se refiere este artículo podrán ser llevadas a cabo por sociedades distribuidoras autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley, las cuales podrán ser entidades integrantes de sociedades controladoras de grupos financieros.

    Las instituciones de crédito, casas de bolsa, instituciones de seguros, organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, podrán proporcionar de manera directa, a las sociedades de inversión servicios de distribución de acciones, sin perjuicio de que para ello se ajusten a esta Ley y a las disposiciones legales que les son aplicables, quedando en todo caso, sujetas a la supervisión de la Comisión en la realización de dichas actividades.

    En ningún caso las sociedades distribuidoras podrán operar por cuenta propia con el público, sobre acciones de sociedades de inversión.

    Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión podrán celebrar contratos con personas físicas y morales que cuenten con personas físicas que las auxilien en el desempeño de sus actividades, siempre que éstas acrediten cumplir con lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ley.

    En ningún caso, la distribución de acciones de sociedades de inversión podrá efectuarse a precio distinto del precio actualizado de valuación que sea aplicable para el día en que se celebren las operaciones de compra o venta.

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  • ARTICULO 41. Los accionistas de sociedades de inversión, podrán estipular en cualquier tiempo con la sociedad operadora o con la persona que proporcione los servicios de distribución de acciones de la sociedad de inversión que corresponda, la designación o sustitución de beneficiarios, así como la modificación, en su caso, de la proporción correspondiente a cada uno de ellos.

    En caso de fallecimiento del titular de que se trate, la sociedad distribuidora, una vez realizadas las operaciones necesarias, entregará el importe correspondiente a los beneficiarios que el titular hubiere designado expresamente y por escrito para tal efecto, sin exceder el mayor de los límites siguientes:

    1. El equivalente a 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal elevado al año, por sociedad de inversión, o .

    2. El equivalente al 75% del importe de las acciones que se mantuvieran en cada sociedad de inversión.

    El beneficiario tendrá derecho a elegir entre la entrega de las acciones de las sociedades de inversión correspondientes y el importe de su recompra, con sujeción a los límites señalados.

    El excedente, en su caso, deberá devolverse de conformidad con la legislación común.

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  • ARTICULO 42. Las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, al celebrar operaciones con el público, deberán utilizar documentación que contenga información relacionada con su personalidad jurídica y el carácter con el que comparecen en dichos actos, destacando la denominación de la sociedad de inversión por cuenta de la cual se actúa.

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  • ARTICULO 43. La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer requerimientos de capital adicionales a los previstos en el último párrafo del artículo 34 de esta Ley, aplicables a las sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión que manejen recursos de terceros, producto de la realización de operaciones de compra y venta de dichas acciones.

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