Ley de Sociedades de Inversión

Sección VII - Del Depósito y Custodia
  • ARTICULO 51. Los servicios de depósito de las acciones representativas del capital de sociedades de inversión, así como de los valores que integran su activo, serán proporcionados por las instituciones para el depósito de valores a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.

    Sólo las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras de sociedades de inversión y distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, podrán otorgar a los titulares de las acciones de sociedades de inversión, los servicios de depósito y custodia de conformidad con lo establecido en las leyes especiales que las rigen, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Sección VI