Ley de Sociedades de Inversión

Capítulo Tercero - De las Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda
  • ARTICULO 24. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda operarán exclusivamente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, a los cuales se les designará para efectos de este capítulo como Valores.

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  • ARTICULO 25. Las inversiones que realicen las sociedades de este tipo, se sujetarán al régimen que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general, y que deberán considerar, entre otros:

    1. El porcentaje máximo del activo total de la sociedad que podrá invertirse en Valores de un mismo emisor;

    2. El porcentaje máximo de Valores de un mismo emisor que podrá ser adquirido por una sociedad de inversión, y

    3. El porcentaje mínimo del activo total de la sociedad que deberá invertirse en Valores y operaciones cuyo plazo por vencer, no sea superior a tres meses.

    Al expedir las disposiciones a que se refiere este artículo, la Comisión podrá establecer regímenes diferentes, atendiendo a las políticas de inversión, liquidez, selección y, en su caso, diversificación o especialización de activos, así como prever la inversión en otros valores, bienes, derechos, títulos de crédito, documentos, contratos, depósitos de dinero y demás cosas objeto de comercio.

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