Ley de Sociedades de Solidaridad Social

  • ARTICULO 1. La sociedad de solidaridad social se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles.

    Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir las finalidades de la sociedad.

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  • ARTICULO 2. Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto:

    1. La creación de fuentes de trabajo.

    2. La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología.

    3. La explotación racional de los recursos naturales.

    4. La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.

    5. La educación de los socios y de sus familiares en la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad.

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  • ARTICULO 3. La denominación de la sociedad se formará libremente, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad; al emplearse irá siempre seguida de las palabras "Sociedad de Solidaridad Social" o sus abreviaturas "S. de S. S."

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  • ARTICULO 4. Para la constitución de la sociedad se requiere un mínimo de quince socios.

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  • ARTICULO 5. Las sociedades de solidaridad social se constituirán mediante asamblea general que celebren los interesados, de la que se levantará acta por quintuplicado y en la cual, además de las generales de los mismos, se asentarán los nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar, por primera vez, los comités ejecutivos, de vigilancia, de admisión de socios, así como el texto de las bases constitutivas.

    La autenticidad de las firmas de los otorgantes será certificada por Notario Público, por la primera autoridad municipal, o a falta de ellos por un funcionario local o federal con jurisdicción en el domicilio social. La nacionalidad de los otorgantes será comprobada con el acta de nacimiento respectiva.

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  • ARTICULO 6. El acta constitutiva de la sociedad deberá contener:

    1. Denominación.

    2. Objeto de la sociedad;

    3. Nombre y domicilio de cada uno de los socios;

    4. Duración;

    5. Domicilio social;

    6. Patrimonio social;

    7. Forma de administración y facultades de los administradores;

    8. Normas de vigilancia;

    9. Reglas para aplicación de los beneficios, pérdidas e integración del fondo de solidaridad social, procurándose que el beneficio sea repartido equitativamente.

    10. Liquidación de la sociedad cuando sea revocada la autorización de funcionamiento, y

    11. Las demás estipulaciones que se consideren necesarias para la realización de los objetivos sociales.

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  • ARTICULO 7. Para el funcionamiento de la sociedad se requerirá autorización previa del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando se trate de las industrias rurales y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en los demás casos.

    Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la presente ley.

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  • ARTICULO 8. El acta y bases constitutivas, así como la autorización, deberán inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las Secretarías mencionadas en el artículo anterior.

    La sociedad de solidaridad social tendrá personalidad jurídica a partir de su inscripción en el registro previsto en el párrafo anterior.

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