Ley de Sociedades de Solidaridad Social

  • ARTICULO 9. Para ingresar a la sociedad, se requieren:

    1. Ser persona física de nacionalidad mexicana, en especial ejidatario, comunero, campesino sin tierra, parvifundista o persona que tenga derecho al trabajo.

    2. Estar identificado con los fines de la sociedad;

    3. Comprometerse a aportar su trabajo para los fines sociales;

    4. Comprometerse a cumplir con las disposiciones que deriven de las bases constitutivas, de los estatutos, de la declaración de principios y de los reglamentos internos; y

    5. Ser aceptado por el Comité de Admisión de Socios.

    La sociedad podrá, en todo tiempo, admitir nuevos socios.

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  • ARTICULO 10. Son derechos de los socios:

    1. Obtener de la sociedad un certificado que acredite su calidad de socio, mismo que no podrá ser objeto de venta, cesión o gravamen. Este certificado y la calidad que acredita, podrán transmitirse, a la muerte del socio, a su cónyuge, a sus hijos, o en su caso, a la persona con quien haya hecho vida común durante los últimos cinco años, bajo su dependencia económica. El causahabiente estará obligado al cumplimiento de las obligaciones del socio al que suceda;

    2. Concurrir con voz y voto a las asambleas;

    3. Ser propuesto para ocupar cargos de administración o vigilancia en la sociedad;

    4. Percibir los beneficios por su participación en el proceso productivo de la sociedad, los que deben ser compatibles con el incremento de la misma y sus posibilidades económicas;

    5. Obtener para sí y su familia los beneficios sociales que otorgue la sociedad.

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  • ARTICULO 11. Son obligaciones de los socios:

    1. Aportar su trabajo personal para el cumplimiento de los fines de la sociedad;

    2. Realizar las aportaciones al fondo de solidaridad social que se determine en las asambleas específicas;

    3. Asistir a las asambleas a las que sean convocados;

    4. Cumplir los acuerdos de las asambleas; y

    5. Acatar las disposiciones emanadas de las bases constitutivas de la declaración de principios, de los estatutos y de los reglamentos internos de la sociedad.

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  • ARTICULO 12. La calidad de socio se pierde por:

    1. Separación voluntaria;

    2. Muerte;

    3. Exclusión;

    4. Por las demás causas establecidas en las bases constitutivas.

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  • ARTICULO 13. Los socios pueden ser excluidos de la sociedad por las siguientes causas:

    1. Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 11o.;

    2. Por malos manejos en los puestos de administración o vigilancia; y

    3. Por no acatar las disposiciones de las bases constitutivas, de los estatutos sociales de la declaración de principios, de las asambleas o de los reglamentos internos.

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  • ARTICULO 14. Las sociedades de solidaridad social no utilizarán trabajadores asalariados, y los fines sociales de las mismas deberán cumplirse por los socios.

    Sólo cuando se requieran servicios profesionales o especializados que no puedan atender los socios, podrán contratarse, siempre que esos servicios sean ocasionales o temporales.

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  • ARTICULO 15. La sociedad llevará un registro que contendrá el nombre y domicilio de los socios.

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