Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Sección I - De las disposiciones generales
  • Artículo 24. La facultad de las autoridades para imponer sanciones de carácter administrativo establecidas en esta Ley, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al en que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

    El plazo señalado se interrumpirá cuando las autoridades otorguen el derecho de audiencia al probable infractor, en términos de lo previsto en los artículos 28 y 29 de la presente Ley.

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  • Artículo 25. El procedimiento administrativo será autónomo de la reparación de los daños y perjuicios que, en su caso, demanden las personas afectadas por los actos de que se trate.

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  • Artículo 26. Todas las actuaciones deberán practicarse en días y horas hábiles. Serán días hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos y los que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante las disposiciones de carácter general que señalan los días del año en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión deberán suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación para cada ejercicio social. Serán horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho horas.

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  • Artículo 27. Las notificaciones se regirán por los artículos 134, 135, 136, 137, 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación.

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