Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros

Sección VIII - Sanciones que corresponde imponer al Banco de México
  • Artículo 47. El Banco de México sancionará con multa de doscientos a dos mil días de salario, a las Entidades Financieras y Cámaras de Compensación que infrinjan cualquier disposición de esta Ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las Autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el artículo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que el propio Banco expida en términos de esta Ley.

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  • Artículo 48. El Banco de México sancionará con multa de mil a cinco mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

    1. Se abstengan de registrar las Comisiones, conforme a las disposiciones de carácter general que expida el propio Banco, en infracción al artículo 6 de esta Ley.

    2. Se abstengan de recibir cheques salvo buen cobro, órdenes de transferencias de fondos o instrucciones de cargo, en contravención a lo señalado en el artículo 16 de esta Ley o en las disposiciones de carácter general que con fundamento en dicho artículo expida el Banco de México.

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  • Artículo 49. El Banco de México sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil días de salario, a las Entidades Financieras que:

    1. Incumplan con las disposiciones de carácter general que emita el Banco de México en términos del artículo 4 de esta Ley.

    2. Se abstengan de observar la fórmula, los componentes y la metodología de cálculo del CAT, que al efecto establezca el Banco de México a través de disposiciones de carácter general.

    3. Cobren intereses en términos distintos a lo previsto en el artículo 10, de la presente Ley.

    4. Cobren alguna penalización por la transferencia de la totalidad de los recursos de los trabajadores que reciban por concepto de salario y de otras prestaciones de carácter laboral, en contravención al artículo 18 de la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México.

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