Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 1. Son vías generales de comunicación:
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(Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994
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(Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994
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(Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994
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(Se deroga). Fracción derogada DOF 04-01-1994
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(Se deroga). Fracción derogada DOF 12-05-1995
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(Se deroga). Fracción derogada DOF 22-12-1993
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(Se deroga). Fracción reformada DOF 13-03-1943. Derogada DOF 22-12-1993
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(Se deroga). Fracción derogada DOF 12-05-1995
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(Se deroga). Fracción derogada DOF 07-06-1995
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(Se deroga). Fracción derogada DOF 07-06-1995
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Las rutas del servicio postal.
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Artículo 2. Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:
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Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y
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Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones.
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