Ley de Vivienda

CAPÍTULO I - De la Denuncia Popular
  • ARTÍCULO 95. Toda persona podrá denunciar ante la Comisión o ante otras autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley o contravengan sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la vivienda.

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  • ARTÍCULO 96. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, por escrito y debe constar de:

    1. El nombre o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

    2. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

    3. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

    4. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

    La denuncia se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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