Ley de Vivienda

  • ARTÍCULO 18. Se crea la Comisión como un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio será en la Ciudad de México, Distrito Federal.

    La Ley Federal de las Entidades Paraestatales se aplicará a la Comisión en lo que no se oponga esta Ley.

    Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Ejecutivo Federal serán ejercidas por la Comisión y por las dependencias y demás entidades de la Administración Pública Federal, según el ámbito de competencia que ésta y otras leyes les confieran.

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  • ARTÍCULO 19. Corresponde a la Comisión:

    1. Formular, ejecutar conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformidad con los objetivos y prioridades que marque el Plan Nacional de Desarrollo;

    2. Realizar las acciones necesarias para que la política y programas de vivienda observen las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano, el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable;

    3. Coordinar el Sistema Nacional de Vivienda, con la participación que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los sectores social y privado;

    4. Coordinar, concertar y promover programas y acciones de vivienda y suelo con la participación de los sectores público, social y privado;

    5. Promover que las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal que realizan acciones de vivienda, conduzcan sus actividades y programas en la materia conforme a las disposiciones de la presente Ley y en congruencia con el Programa Nacional de Vivienda;

    6. Impulsar la disposición y aprovechamiento de terrenos ejidales o comunales, con la participación que corresponda a las autoridades agrarias y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a efecto de promover el desarrollo habitacional;

    7. Desarrollar, ejecutar y promover esquemas, mecanismos y programas de financiamiento, subsidio y ahorro previo para la vivienda, en sus diferentes tipos y modalidades, priorizando la atención a la población en situación de pobreza, coordinando su ejecución con las instancias correspondientes;

    8. Promover y fomentar las acciones que faciliten el acceso a los recursos y al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda de los pueblos y comunidades rurales e indígenas, así como coordinar, concertar y ejecutar los programas que permitan mejorar sus espacios de convivencia;

    9. Evaluar y dar seguimiento a la aplicación de fondos federales en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores;

    10. Promover e impulsar las acciones de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, para el desarrollo de la vivienda en los aspectos normativos, tecnológicos, productivos y sociales;

    11. Promover la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de vivienda, considerando los procesos de generación, edificación, comercialización y mantenimiento, así como las diversas modalidades productivas, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

    12. Participar en la elaboración, revisión y aprobación de las Normas Mexicanas que correspondan de acuerdo a su competencia y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;

    13. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de certificación y normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    14. Fomentar y apoyar medidas que promuevan la calidad de la vivienda;

    15. Promover, en coordinación con las demás autoridades competentes, que la vivienda cumpla con las normas oficiales mexicanas correspondientes, de conformidad a la ley de la materia;

    16. Coordinar la operación y funcionamiento del Sistema de Información;

    17. Participar en la definición de los lineamientos de información y estadística en materia de vivienda y suelo, con sujeción a la Ley de Información Estadística y Geográfica, así como integrar y administrar el Sistema de Información;

    18. Otorgar asesoría a las autoridades de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, en la elaboración, ejecución y evaluación de programas de vivienda, así como para la modernización del marco legal en materia de vivienda y suelo;

    19. Promover los instrumentos y mecanismos que propicien la simplificación y facilitación de los procedimientos y trámites para el desarrollo integrador de proyectos habitacionales en general, y aquellos que le sean encomendados para su ejecución, de conformidad con los acuerdos y convenios que al efecto se celebren;

    20. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda, y difundir públicamente sus resultados, así como coordinar las acciones necesarias para el otorgamiento y entrega del Premio Nacional de Vivienda;

    21. Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con gobiernos nacionales y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes;

    22. Fomentar y apoyar programas y proyectos de formación profesional, actualización y capacitación integral para profesionistas, técnicos y servidores públicos relacionados con la generación de vivienda, así como para autoproductores, autoconstructores y autogestores de vivienda;

    23. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de carácter no lucrativo que proporcionen asesoría y acompañamiento a la población de bajos ingresos para desarrollar de mejor manera sus procesos productivos y de gestión del hábitat, y

    24. Las demás que le otorguen la presente Ley u otros ordenamientos.

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  • ARTÍCULO 20. La Comisión contará con patrimonio propio que estará constituido por los bienes, derechos y obligaciones que adquiera o que se les asignen o adjudiquen; los que adquieran por cualquier título jurídico; las ministraciones presupuestales y donaciones que se le otorguen; los rendimientos que obtengan por virtud de sus operaciones; y, los ingresos que reciban por cualquier otro concepto.

    La gestión de la Comisión estará sometida al régimen del Presupuesto Anual de la Administración Pública Federal, así como a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal.

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  • ARTÍCULO 21. Para su operación, administración y funcionamiento, la Comisión contará con una Junta Gobierno y un Director General, así como con las unidades administrativas necesarias para cumplir con su objeto.

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  • ARTÍCULO 22. La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por:

    1. El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    2. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

    3. El Titular de la Secretaría de Energía;

    4. El Titular de la Secretaría de Economía;

    5. El Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    6. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    7. El Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, y

    8. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Secretario Técnico, que tendrá voz pero no voto;

    Cada miembro propietario designará su suplente, quien deberá tener el nivel de subsecretario o su equivalente. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a los servidores públicos y especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, acuerde la propia Junta de Gobierno.

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  • ARTÍCULO 23. La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

    1. Aprobar el Estatuto Orgánico, así como la demás normatividad necesaria para el funcionamiento de la Comisión, a propuesta del Director General de la Comisión;

    2. Aprobar el programa institucional de la Comisión;

    3. Aprobar anualmente sus estimaciones de ingresos, su programa operativo y su presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios de la Comisión, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Ejecutivo Federal;

    4. Nombrar, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Comisión que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél;

    5. Autorizar las políticas para la celebración de contratos, mandatos y comisiones relacionados con el objeto de la Comisión;

    6. Aprobar las políticas generales y autorizar la celebración de acuerdos y convenios con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de colaboración con los sectores social y privado, para los efectos de su objeto;

    7. Formular los lineamientos de operación de los programas que impliquen subsidios en materia de vivienda de su competencia, que determine en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

    8. Autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones, delegaciones y agencias de la Comisión en el territorio nacional, a propuesta del Director General;

    9. Autorizar, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda, los elementos siguientes: la estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos y promociones; los lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; los criterios de separación; los indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones; y, las demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores de la Comisión, a propuesta del Director General;

    10. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Comisión requiera para el cumplimiento de su objeto, así como las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que la Comisión deba celebrar con terceros en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

    11. Analizar y aprobar, en su caso, los informes semestrales que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

    12. Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General;

    13. Conocer y resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten, y

    14. Las demás que determine esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Comisión.

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  • ARTÍCULO 24. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga el Director General de la Comisión.

    La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

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  • ARTÍCULO 25. El Director General de la Comisión tendrá la representación legal de la misma, además de las facultades y obligaciones establecidas por los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, contará con las siguientes facultades:

    1. Ejercer las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistir a las reuniones a que se refiere el Artículo 7o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

    2. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Comisión;

    3. Proponer a la Junta de Gobierno la designación de los servidores públicos de las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del propio Titular;

    4. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones de la Comisión;

    5. Coordinar el Consejo;

    6. Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico de la Comisión, así como el Programa Institucional del mismo;

    7. Presentar ante el Presidente de la República y la Junta de Gobierno el Informe Anual de las actividades de la Comisión, así como de la situación que guardan semestralmente los programas a su cargo;

    8. Proponer a la Junta de Gobierno, las condiciones generales de trabajo de la Comisión, y

    9. Las demás que determine esta Ley y el Estatuto Orgánico de la Comisión.

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  • ARTÍCULO 26. La Comisión contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de Función Pública.

    Asimismo, contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura y desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.

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  • ARTÍCULO 27. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán la obligación de proporcionar la información o cooperación técnica que la Comisión les solicite, en términos de la normatividad aplicable.

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