Ley del Impuesto Sobre Tenencia ó Uso de Vehículos

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<h3 class="heading-4">Artículo 17</h3> <p><strong>Artículo 17. </strong>.- Los fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos, tendrán la obligación de proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el día 17 de cada mes, la información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional en el mes inmediato anterior, a través de dispositivos electromagnéticos procesados en los términos que señale dicha Secretaría mediante disposiciones de carácter general. Los que tengan más de un establecimiento, deberán presentar la información a que se refiere este artículo, haciendo la separación por cada uno de los establecimientos y por cada entidad federativa.</p>