Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

  • Artículo 207. El Instituto tendrá personalidad jurídica para celebrar toda clase de actos y contratos, así como para defender sus derechos ante los tribunales o fuera de ellos, y para ejercitar las acciones judiciales o gestiones extrajudiciales que le competen. Para desistirse de las acciones intentadas o de los recursos interpuestos, así como para dejar de interponer los que las leyes le concedan, cuando se trate de asuntos que afecten al erario federal, se deberán afectar los gastos de administración del Instituto por la cantidad correspondiente según conste en acuerdo expreso de la Junta Directiva del Instituto.

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  • Artículo 208. El Instituto tendrá las siguientes funciones:

    1. Cumplir con los programas aprobados para otorgar los seguros, prestaciones y servicios a su cargo;

    2. Emitir las resoluciones que reconozcan el derecho a las Pensiones;

    3. Determinar, vigilar, recaudar y cobrar el importe de las Cuotas y Aportaciones, así como los demás recursos del Instituto, por lo que se refiere al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el entero de las Cuotas y Aportaciones correspondientes, se realizará mediante los sistemas o programas informáticos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

    4. Invertir los Fondos de las Reservas de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

    5. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de sus fines;

    6. Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas conforme a su presupuesto aprobado y el estatuto orgánico que al efecto emita la Junta Directiva;

    7. Administrar los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

    8. Difundir conocimientos y prácticas de previsión social;

    9. Expedir los reglamentos para la debida prestación de los servicios y de organización interna;

    10. Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requieran los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley, y

    11. Las demás funciones que le confieran esta Ley y sus reglamentos.

    El financiamiento de los gastos generales de administración del Instituto que no estén estrictamente relacionados con la prestación de algún seguro, prestación o servicio no deberá rebasar del equivalente a la cantidad que resultaría de la aplicación de una Aportación de uno punto cinco por ciento del Sueldo Básico al total de los Trabajadores.

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