Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

  • Artículo 209. Los órganos de gobierno del Instituto serán:

    1. La Junta Directiva;

    2. El Director General;

    3. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;

    4. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y

    5. La Comisión de Vigilancia.

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  • Artículo 210. La Junta Directiva se compondrá de diecinueve miembros como a continuación se indica:

    1. El Director General del Instituto, el cual presidirá la Junta Directiva;

    2. El titular y dos subsecretarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el titular de las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y el Director General del IMSS, y

    3. Nueve representantes de las organizaciones de Trabajadores.

    Por cada miembro de la Junta Directiva, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del propietario, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

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  • Artículo 211. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser al mismo tiempo servidores públicos de confianza del Instituto, salvo el Director General.

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  • Artículo 212. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos por todo el tiempo que subsista su designación. Sus nombramientos podrán ser revocados libremente por quienes los hayan designado.

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  • Artículo 213. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

    1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y

    2. Ser de reconocida competencia y honorabilidad.

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  • Artículo 214. Corresponde a la Junta Directiva:

    1. Autorizar los planes y programas que sean presentados por la Dirección General para las operaciones y servicios del Instituto;

    2. Examinar para su aprobación y modificación, el programa institucional y los programas operativos anuales de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación, así como los estados financieros del Instituto;

    3. Examinar y aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Instituto;

    4. Aprobar las políticas de inversión del Instituto, a propuesta del Comité de Inversiones, excepto tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y el programa anual de Reservas actuariales y financieras que deban constituirse para asegurar el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que determina esta Ley, así como el cumplimiento de sus fines;

    5. Conocer y aprobar en su caso, en el primer bimestre del año, el informe del estado que guarde la administración del Instituto;

    6. Aprobar el estatuto orgánico y los reglamentos necesarios para la operación del Instituto propuestos por el Director General;

    7. Establecer o suprimir delegaciones del Instituto en las Entidades Federativas;

    8. Autorizar al Director General a celebrar convenios con los gobiernos de las Entidades Federativas o de los municipios o sus Dependencias o Entidades, a fin de que sus Trabajadores y Familiares Derechohabientes aprovechen los seguros, prestaciones y servicios que comprende el régimen de esta Ley;

    9. Dictar los acuerdos y resoluciones a que se refiere el artículo 219 de esta Ley;

    10. Dictar los acuerdos que resulten necesarios para otorgar los beneficios previstos en los seguros, prestaciones y servicios establecidos en esta Ley;

    11. Constituir a propuesta del Director General, un Consejo Asesor Científico y Médico;

    12. Nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel del Instituto, a propuesta del Director General, sin perjuicio de las facultades que al efecto le delegue;

    13. Conferir poderes generales o especiales, de acuerdo con el Director General;

    14. Otorgar premios, estímulos y recompensas a los servidores públicos del Instituto, de conformidad con lo que establece la ley de la materia;

    15. Proponer al Ejecutivo Federal los proyectos de reformas a esta Ley;

    16. En relación con el Fondo de la Vivienda:

      1. Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como los programas de labores y de financiamiento del Fondo de la Vivienda para el siguiente año;

      2. Examinar y, en su caso, aprobar, en el primer bimestre del año, el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio;

      3. Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos;

      4. Examinar y, en su caso, aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo de la Vivienda, los que no deberán exceder del cero punto setenta y cinco por ciento de los recursos totales que maneje;

      5. Aprobar los programas de inversión y de Reservas que deben constituirse para asegurar la operación del Fondo de la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo;

      6. Vigilar que los créditos y los financiamientos que se otorguen se destinen a los fines para los que fueron programados, y

      7. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo de la Vivienda;

    17. En relación con el PENSIONISSSTE:

      1. Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como los programas de labores y de inversión del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado;

      2. Examinar y, en su caso, aprobar en el primer bimestre del año, el informe de actividades de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE y, dentro de los cuatro primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio;

      3. Examinar y, en su caso, aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, la estrategia de inversión de los recursos;

      4. Examinar y, en su caso, aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del PENSIONISSSTE;

      5. Examinar y, en su caso, aprobar a propuesta de la Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE, el programa de Reservas que deben constituirse para asegurar la operación del PENSIONISSSTE y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del mismo;

      6. Autorizar la constitución de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, y

      7. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de los fines del PENSIONISSSTE;

    18. Aprobar mecanismos de contribución solidaria entre el Instituto y sus Derechohabientes;

    19. Presentar al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y al Congreso de la Unión, a más tardar el 30 de junio de cada año, un informe dictaminado por auditor externo, que incluya, al menos, los siguientes elementos:

      1. La situación financiera de cada uno de los seguros ofrecidos por el Instituto, y actuarial de sus reservas, aportando elementos de juicio para evaluar si las primas correspondientes son suficientes para cubrir los gastos actuales y futuros de los beneficios derivados de cada seguro;

      2. Los posibles riesgos, contingencias y pasivos que se están tomando en cada seguro y la capacidad financiera del Instituto para responder a ellos en función de sus ingresos y las reservas disponibles;

      3. Estimaciones sobre las posibles modificaciones a las Cuotas y Aportaciones de cada seguro, en su caso, que se puedan prever, para mantener la viabilidad financiera del Instituto, y de las fechas estimadas en que dichas modificaciones puedan ser requeridas, y

      4. La situación de sus pasivos laborales totales y de cualquier otra índole que comprometan su gasto por más de un ejercicio fiscal.

        Para los propósitos anteriores la Junta Directiva informará sobre las tendencias demográficas de sus Derechohabientes, incluyendo modificaciones en la esperanza de vida; tendencias en la transición epidemiológica, y cambios en la composición de género de la fuerza laboral, entre otros factores. La estimación de riesgos, a su vez, considerará factores derivados del ciclo económico, de la evolución del costo de los tratamientos y medicamentos, los costos laborales, de la situación macroeconómica, así como cualquier otro factor que afecte la capacidad del Instituto para cumplir con sus compromisos. En todos los casos, la estimación sobre riesgos y pasivos laborales y de cualquier otro tipo, se formulará con estricto apego a los principios de contabilidad generalmente aceptados por la profesión contable organizada en México.

        El informe, asimismo, deberá contener información sobre el estado que guardan las instalaciones y equipos del Instituto, particularmente los dedicados a la atención médica, para poder atender de forma satisfactoria a sus derechohabientes, y

    20. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones autorizados por esta Ley y los que fuesen necesarios para la mejor administración y gobierno del Instituto.

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  • Artículo 215. La Junta Directiva sesionará una vez cada tres meses, pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran.

    Para la validez de las sesiones de la Junta Directiva se requerirá la asistencia de por lo menos diez de sus miembros, cinco de los cuales deberán ser representantes del Estado.

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  • Artículo 216. La Junta Directiva será auxiliada por un Secretario, por el Comité de Inversiones y por los demás comités técnicos de apoyo que apruebe la propia Junta, cuyas funciones serán determinadas por la normatividad correspondiente.

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  • Artículo 217. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

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  • Artículo 218. A falta del Presidente de la Junta, las sesiones serán presididas por uno de los representantes del Estado que se elija entre los presentes.

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  • Artículo 219. Las resoluciones de la Junta Directiva que afecten intereses particulares, podrán recurrirse ante la misma dentro de los treinta días siguientes.

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  • Artículo 220. El Director General representará legalmente al Instituto y tendrá las obligaciones y facultades siguientes:

    1. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva del Instituto y representar a éste en todos los actos que requieran su intervención;

    2. Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva;

    3. Someter a aprobación de la Junta Directiva:

      1. El programa institucional;

      2. El programa de administración y constitución de Reservas;

      3. El programa operativo anual de acuerdo con lo establecido en la Ley de Planeación;

      4. El programa anual de préstamos;

      5. Los estados financieros del Instituto, y

      6. El informe financiero y actuarial;

    4. Presentar a la Junta Directiva un informe anual del estado que guarde la administración del Instituto;

    5. Someter a la Junta Directiva los proyectos de estatuto orgánico y reglamentos previstos en esta Ley;

    6. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público así como las disposiciones y lineamientos normativos distintos a los reglamentos expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, necesarios para la operación del Instituto;

    7. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos de primer nivel del Instituto y nombrar a los Trabajadores de base y de confianza de los siguientes niveles, sin perjuicio de la delegación de facultades para este efecto;

    8. Resolver, bajo su inmediata y directa responsabilidad, los asuntos urgentes a reserva de informar a la Junta Directiva sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos;

    9. Formular el calendario oficial de actividades del Instituto y conceder licencias al personal, vigilar sus labores e imponer las correcciones disciplinarias procedentes conforme a las condiciones generales de trabajo, sin perjuicio de la delegación de facultades;

    10. Presidir las sesiones del Comité de Control y Auditoría;

    11. Firmar las escrituras públicas y títulos de crédito en que el Instituto intervenga, representar al Instituto en toda gestión judicial, extrajudicial y administrativa, y llevar la firma del Instituto, sin perjuicio de poder delegar dichas facultades;

    12. Informar bimestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el incumplimiento en el pago de Cuotas y Aportaciones;

    13. Hacer pública, la información del incumplimiento de Cuotas y Aportaciones;

    14. Ejercitar y desistirse de las acciones legales;

    15. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos del Instituto y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;

    16. Establecer los mecanismos de evaluación de desempeño del Instituto;

    17. Establecer las medidas que aseguren la solidez financiera a largo plazo del Instituto;

    18. Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, facultad que podrá ser delegada en el Vocal Ejecutivo respectivo;

    19. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los Vocales Ejecutivos del Fondo de la Vivienda y del PENSIONISSSTE, y

    20. Las demás que le fijen las leyes o los reglamentos y aquellas que expresamente le asigne la Junta Directiva.

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  • Artículo 221. El Director General será auxiliado por los servidores públicos de confianza que al efecto señale el estatuto orgánico.

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  • Artículo 222. La Comisión de Vigilancia se compondrá de once miembros, con voz y voto, como a continuación se indica:

    1. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    2. Dos representantes de la Secretaría de la Función Pública;

    3. Un representante de la Secretaría de Salud;

    4. Un representante del Instituto, designado por el Director General que actuará como Secretario Técnico, y

    5. Cinco representantes designados por las organizaciones de Trabajad.

    La Junta Directiva cada doce meses designará de entre los miembros de la Comisión de Vigilancia representantes del Gobierno Federal, a quien deba presidirla. La Presidencia será rotativa; en caso de inasistencia del Presidente y su suplente, el Secretario Técnico presidirá la sesión de trabajo.

    Por cada miembro de la Comisión de Vigilancia, se nombrará un suplente que actuará en caso de faltas temporales del titular debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del miembro propietario.

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  • Artículo 223. La Comisión de Vigilancia se reunirá en sesión cuantas veces sea convocada por su Presidente o a petición de dos de sus miembros.

    La Comisión de Vigilancia presentará un informe anual a la Junta Directiva sobre el ejercicio de sus atribuciones. Los integrantes de la Comisión de Vigilancia podrán solicitar concurrir a las reuniones de la Junta Directiva, para tratar asuntos urgentes relacionados con las atribuciones de la Comisión.

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  • Artículo 224. La Comisión de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Instituto;

    2. Verificar que las inversiones y los recursos del Instituto se destinen a los fines previstos en los presupuestos y programas aprobados;

    3. Disponer la práctica de auditorías en todos los casos en que lo estime necesario, pudiendo auxiliarse con las áreas afines del propio Instituto;

    4. Proponer a la Junta Directiva o al Director General, según sus respectivas atribuciones, las medidas que juzgue apropiadas para alcanzar mayor eficacia en la administración de los seguros, prestaciones y servicios;

    5. Examinar los estados financieros y la valuación financiera y actuarial del Instituto, verificando la suficiencia de las Cuotas y Aportaciones y el cumplimiento de los programas anuales de constitución de Reservas;

    6. Analizar la información relativa al entero de Cuotas y Aportaciones;

    7. Designar a los auditores externos que auxilien a la comisión en las actividades que así lo requieran;

    8. Conformar, a través de la Secretaría Técnica, los grupos de trabajo que estime necesarios, para el cumplimiento de las fracciones I, II y III del presente artículo, y

    9. Las que le fijen el estatuto orgánico del Instituto y las demás disposiciones legales aplicables.

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  • Artículo 225. El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de Trabajadores que deberán intervenir en la designación de los miembros de los órganos de gobierno del Instituto.

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