Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

  • Artículo 228. El patrimonio del Instituto lo constituirán:

    1. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

    2. Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta Ley, a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores;

    3. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

    4. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta Ley haga el Instituto;

    5. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto;

    6. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;

    7. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;

    8. Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la presente Ley, así como aquéllos que adquiera el Instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines, y

    9. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.

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  • Artículo 229. Los Trabajadores o Pensionados y sus Familiares Derechohabientes, no adquieren derecho alguno, individual o colectivo, sobre el patrimonio del Instituto, sino sólo a disfrutar de los beneficios que esta Ley les concede.

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  • Artículo 230. Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al Instituto gozarán de las franquicias, prerrogativas y privilegios que sean concedidos a los fondos y bienes de la Federación.

    Dichos bienes, así como los actos y contratos que celebre el Instituto estarán exentos de toda clase de impuestos y derechos, y aquellos en los que intervenga en materia de vivienda no requerirán de intervención notarial, sin menoscabo de que el Trabajador pueda acudir ante notario público de su elección en las operaciones en que sea parte.

    El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianza legal de ninguna clase.

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  • Artículo 231. Los remanentes, excedentes o utilidades de operación, así como los ingresos diversos que generen o hayan generado el Instituto, o sus órganos de operación administrativa desconcentrada, deberán incrementar las Reservas de operación para contingencias y financiamiento en los términos que determine la Junta Directiva.

    Si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la Ley, el déficit que hubiese, será cubierto por el Gobierno Federal y los gobiernos o Dependencias y Entidades de las Entidades Federativas o municipales que coticen al régimen de esta Ley en la proporción que a cada uno corresponda.

    En caso de que el informe financiero y actuarial que anualmente se presente a la Junta Directiva, arroje como resultado que las Cuotas y Aportaciones son insuficientes para cumplir con las obligaciones de uno o varios de los seguros y servicios a cargo del Instituto, el Director General deberá hacerlo del conocimiento del Titular del Ejecutivo Federal, del Congreso de la Unión y del público en general.

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