Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

  • Artículo 232. El Instituto, para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios y seguros que se establecen en esta Ley, deberá constituir y contabilizar por cada seguro y para el rubro de servicios, la provisión y el respaldo financiero de las Reservas que se establecen en este Capítulo, en los términos que el mismo indica.

    Las Reservas formarán parte del pasivo del Instituto y sólo se podrá disponer de ellas para cumplir los fines previstos en esta Ley y garantizar su viabilidad financiera en el largo plazo. El incumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo será causa de responsabilidad en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

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  • Artículo 233. En caso de que se determine realizar incrementos en las Reservas financieras y actuariales o en la Reserva general financiera y actuarial, estos incrementos deberán registrarse en las provisiones de pasivo, afectarse el gasto devengado y de flujo de efectivo y efectuarse las aportaciones a las Reservas que las respalden. Las Aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse trimestral o anualmente, según corresponda, y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio.

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  • Artículo 234. El Instituto constituirá las siguientes Reservas:

    1. Reserva de operación;

    2. Reserva de operación para contingencias y financiamiento;

    3. Reservas financieras y actuariales, y

    4. Reservas general financiera y actuarial.

    Los recursos afectos a las Reservas señaladas quedan fuera de las disposiciones de anualidad presupuestal, por lo que podrán financiar obligaciones y contingencias más allá de un solo ejercicio fiscal. Del manejo multianual que haga el Instituto de estos Fondos deberá informarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el día veintiocho de febrero del año siguiente.

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