Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Sección V - Régimen Financiero
  • Artículo 140. Las prestaciones del seguro de invalidez y vida, se financiarán en la forma siguiente:

    1. A los Trabajadores les corresponde una Cuota de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico, y

    2. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de cero punto seiscientos veinticinco por ciento del Sueldo Básico.

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