Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Sección I - Servicios Sociales
  • Artículo 195. El Instituto atenderá de acuerdo con esta Ley, a las necesidades básicas del Trabajador y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, a la protección del poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes:

    1. Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;

    2. Servicios turísticos;

    3. Servicios funerarios;

    4. Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y

    5. Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. Sección II >>