Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 195. El Instituto atenderá de acuerdo con esta Ley, a las necesidades básicas del Trabajador y su familia a través de la prestación de servicios que contribuyan al apoyo asistencial, a la protección del poder adquisitivo de sus salarios, con orientación hacia patrones racionales y sanos de consumo.
Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del Fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes:
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Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
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Servicios turísticos;
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Servicios funerarios;
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Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil, y
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Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo.
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