Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

  • Artículo 14. El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:

    1. El Secretario del Trabajo y Previsión Social;

    2. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

    3. El Secretario de Economía;

    4. El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

    5. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de patrones más representativas del país, y

    6. Un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de trabajadores más representativas del país, debidamente registradas ante la Secretaría del Trabajo.

    El Titular de la Secretaría del Trabajo, considerando las propuestas de las organizaciones de patrones y de trabajadores fundadoras, determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones de patrones y de trabajadores que, en el marco de la ley, deban ser propuestas a participar en la integración del Consejo.

    Los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán contar con la experiencia, capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar su función en forma objetiva. Estos representantes percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo Directivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

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  • Artículo 15. El Secretario del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquél.

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  • Artículo 16. Cada consejero propietario designará a su suplente. En el caso de los servidores públicos, los suplentes deberán tener, por lo menos, el nivel de director general.

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  • Artículo 17. El Consejo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada tres meses. Cuando se estime necesario, también podrá sesionar en forma extraordinaria.

    Las sesiones serán convocadas por el Presidente o, en su defecto, por el Secretario del Consejo a petición de la mayoría de los consejeros o del Director General; serán válidas cuando asistan, por lo menos, siete de sus miembros, incluyendo tres representantes de la Administración Pública Federal, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

    A las sesiones del Consejo asistirán el Director General y el Comisario del Instituto con derecho a voz, pero sin voto.

    A las sesiones del Consejo podrán asistir también los invitados que autorice el Presidente, a propuesta del Director General del Instituto, quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto y únicamente en los puntos de la orden del día para los cuales se les haya invitado.

    Los invitados deberán ser personas distinguidas de los sectores público, social y privado, cuya opinión específica sea de interés para el Consejo, en virtud de sus conocimientos y experiencia sobre las materias o los asuntos del Instituto.

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  • Artículo 18. Además de las señaladas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

    1. Aprobar anualmente el proyecto de presupuesto de gastos de administración, operación, inversión y vigilancia del Instituto, una vez autorizados sus montos globales por la Secretaría de Hacienda;

    2. Aprobar, a propuesta del Director General del Instituto, las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones del Instituto, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio;

    3. Determinar los mecanismos necesarios para que el Instituto conduzca sus actividades en forma programada y con base en las políticas sectoriales, prioridades y restricciones que se deriven del sistema nacional de planeación;

    4. Fijar, a propuesta del Director General del Instituto, la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos o créditos;

    5. Aprobar los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y demás instrumentos normativos que regulen el funcionamiento del Instituto;

    6. Aprobar los manuales de operación y funcionamiento, así como las reglas de operación de los comités de apoyo del Instituto;

    7. Autorizar la participación de profesionistas independientes en los comités de apoyo del Instituto, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico;

    8. Autorizar las políticas generales para la celebración de convenios con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que el Instituto otorgue a los trabajadores respectivos los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 9 de esta Ley;

    9. Acordar los asuntos intersectoriales que se requieran en la administración integral del Instituto;

    10. Autorizar con sujeción a las disposiciones aplicables en la materia, la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Instituto; los lineamientos en materia de selección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación. Todo esto a propuesta del Director General y oyendo la opinión del Comité de Recursos Humanos;

    11. Fijar las remuneraciones que correspondan a los representantes de las organizaciones de trabajadores y de patrones por su participación en las sesiones del Consejo;

    12. Aprobar el contenido de las actas que se levanten en sus sesiones;

    13. Aprobar su calendario anual de sesiones, y

    14. Las demás previstas en la presente Ley.

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