Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Capítulo III - Del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas
  • Artículo 15. El Instituto contará con un Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas, que tendrá por objeto: recabar las sugerencias y propuestas de los jóvenes del país para la elaboración de los proyectos de desarrollo de la juventud; dar seguimiento a las acciones de los programas que se ejecuten a través de la Dirección General del Instituto y formular las propuestas correspondientes.

    El Consejo se integrará con diez jóvenes mexicanos, cuyas edades se encuentren comprendidas entre los 18 y los 29 años y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva, a convocatoria pública formulada a las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social y los sectores público o privado y a los pueblos y comunidades indígenas.

    Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de dos años. El Consejo se renovará por mitad cada año. Los requisitos para la integración del Consejo, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto. Artículo reformado DOF 22-06-2006

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