Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Capítulo IV - Del nombramiento y Facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres
  • Artículo 19. La Presidencia del Instituto propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva, la cual debe reunir para su designación, los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior; III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y IV. Contar con experiencia en materia de la equidad de género o de las causas de las mujeres, a nivel estatal, nacional o internacional, así como en actividades relacionadas con las materias objeto de esta Ley.

    Volver al inicio Volver al indice

  • Artículo 20. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Proponer a la Presidencia del Instituto, las políticas generales que en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres habrá de seguir el Instituto ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales; II. Someter a la consideración de la Presidencia del Instituto, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno; III. Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y operación del Instituto, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y IV. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Instituto.

    Volver al inicio Volver al indice

  1. << Capítulo III
  2. Capítulo V >>