Ley del Mercado de Valores

Capítulo II - De las ofertas públicas de valores
  • Artículo 83. Las ofertas públicas de valores podrán ser:

    1. De suscripción o de enajenación.

    2. De adquisición.

    Las ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión.

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  • Artículo 84. Las operaciones que se lleven a cabo con motivo de una oferta pública sobre valores listados en alguna bolsa de valores, deberán concertarse dentro de éstas.

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